Comedidamente se informa que el Tribunal Nacional de Ética Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia deComedidamente se informa que el Tribunal Nacional de Ética Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia deColombia, surtida la correspondiente investigación, profirió acto administrativo sancionatorio dentro delproceso 1667 en el que dispuso imponer sanción de suspensión en el ejercicio profesional por el término de SEIS(6) MESES, a la médica veterinaria BEATRIZ MERCEDES CRUZ BENINCORE, egresada de la Universidad deCiencias Aplicadas y Ambientales U.D.C.A, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.334.943 y matriculaprofesional 29.387, expedida por el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia, porviolación a los artículos 5, 20, 27 y 61 de la Ley 576 de 2000, con ocasión de su ejercicio profesional. (A título degrave).

1667 Beatriz Cruz.pdf

Comedidamente se informa que el Tribunal Nacional de Ética Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia deComedidamente se informa que el Tribunal Nacional de Ética Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia deColombia, surtida la correspondiente investigación, profirió acto administrativo sancionatorio dentro delproceso 1676 en el que dispuso imponer sanción de suspensión en el ejercicio profesional por el término de TRES(3) MESES, al zootecnista ELDER LIBARDO NIETO CUERVO, egresado de la Universidad Nacional Abierta y aDistancia, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.594.218 y matricula profesional 36.620 expedida por elConsejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia, por violación de los artículos 6, 8 y 68 de laLey 576 de 2000, con ocasión de su ejercicio profesional. (A título de grave).

1676 Elder Libardo.pdf

Comedidamente se informa que el Tribunal Nacional de Ética Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia deComedidamente se informa que el Tribunal Nacional de Ética Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia deColombia, surtida la correspondiente investigación, profirió acto administrativo sancionatorio dentro delproceso 1678 en el que dispuso imponer sanción de suspensión en el ejercicio profesional por el término de UN (1)MES, al médico veterinario zootecnista LUIS ALBERTO PINZÓN BENITEZ, egresado de la Universidad Cooperativade Colombia, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.491.842 y matricula profesional 12.872, expedida porel Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia, por violación a los artículos 5 y 13 de laLey 576 de 2000, con ocasión de su ejercicio profesional. (A título de grave).

1678 Luis Pinzón.pdf

Comedidamente se informa que el Tribunal Nacional de Ética Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia deComedidamente se informa que el Tribunal Nacional de Ética Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia deColombia, surtida la correspondiente investigación, profirió acto administrativo sancionatorio dentro delproceso 1682 en el que dispuso imponer sanción de suspensión en el ejercicio profesional por el término de TRES(3) MESES, al médico veterinario zootecnista WALTER SALAZAR BETANCOURT, egresado de la Universidad laAmazonia, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.804.058 y matricula profesional 18.436 expedida por elConsejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia, por violación a los artículos 6 y 13 de la Ley576 de 2000, con ocasión de su ejercicio profesional. (A título de grave).

1682 Walter Salazar.pdf

Comedidamente se informa que el Tribunal Nacional de Ética Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia deComedidamente se informa que el Tribunal Nacional de Ética Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia deColombia, surtida la correspondiente investigación, profirió acto administrativo sancionatorio dentro delproceso 1689 en el que dispuso imponer sanción de suspensión en el ejercicio profesional por el término de UN (1)MES, a la médica veterinaria Zootecnista MÓNICA MARÍA ARMENTA MASSO, egresada de la Universidad deAntioquia, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.105.930 y matricula profesional 15.205, expedida por elConsejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia, por violación a los artículos 5, y 6 de la Ley576 de 2000, con ocasión de su ejercicio profesional. (A título de grave).

1689 Mónica Armenta.pdf

Comedidamente se informa que el Tribunal Nacional de Ética Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia, surtida la correspondiente investigación, profirió acto administrativo sancionatorio dentro del proceso 1690 en el que dispuso imponer sanción de suspensión en el ejercicio profesional por el término de SEIS (6) MESES, a la médica veterinaria RUBBY MOGOLLÓN LAMUS, egresada de la Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales U.D.C.A, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.040.274 y matricula profesional. 1997 expedida por el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia, por violación a los  artículos 5, 6, 13, 14, y 27 de la Ley 576 de 2000, con ocasión de su ejercicio profesional. (A título de grave).

1690 Rubby Mogollón.pdf

 

 

 

Comedidamente se informa que el Tribunal Nacional de Ética Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia, surtida la correspondiente investigación, profirió acto administrativo sancionatorio dentro del proceso 1714 en el que dispuso imponer sanción de suspensión en el ejercicio profesional por el término de TRES (3) MESES, a la médica veterinaria zootecnista LAURA ANDREA SÁNCHEZ BAUTISTA, egresada de la Universidad Cooperativa de Colombia, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.098.657.083 y matricula profesional 458 expedida por el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia, por violación a los artículos 5, 13 y 27 de la Ley 576 de 2000, con ocasión de su ejercicio profesional. (A título de grave).

1714 Laura Sánchez.pdf

Comedidamente se informa que el Tribunal Nacional de Ética Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia deComedidamente se informa que el Tribunal Nacional de Ética Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia deColombia, surtida la correspondiente investigación, profirió acto administrativo sancionatorio dentro delproceso 1723 en el que dispuso imponer sanción de suspensión en el ejercicio profesional por el término de UN (1)MES, a la médica veterinaria ORIANA SIDNEY CÓRDOBA ARBELÁEZ, egresada de la Universidad de CienciasAplicadas y Ambientales – U.D.C.A, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.020.720.645 y matriculaprofesional 19.985 expedida por el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia, porviolación a los artículos 5, 6, 61 y 89 de la Ley 576 de 2000, con ocasión de su ejercicio profesional. (A título degrave).

1723 Oriana Cordoba.pdf

Comedidamente se informa que el Tribunal Nacional de Ética Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia, surtida la correspondiente investigación, profirió acto administrativo sancionatorio dentro del proceso 1725 en el que dispuso imponer sanción de suspensión en el ejercicio profesional por el
término de CUATRO (4) MESES, al médico veterinario FABIO HERNÁN SALINAS SUÁREZ, egresado de la Universidad de la Salle, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.425.128 y matricula profesional 567 expedida por el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia, por violación de los 
artículos 5, 6, 13, 20, 27 y 61 de la Ley 576 de 2000, con ocasión de su ejercicio profesional. (A título de grave).

1725 Fabio Salinas.pdf

Comedidamente se informa que el Tribunal Nacional de Ética Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia deComedidamente se informa que el Tribunal Nacional de Ética Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia deColombia, surtida la correspondiente investigación, profirió acto administrativo sancionatorio dentro delproceso 1754 en el que dispuso imponer sanción de suspensión en el ejercicio profesional por el término de UN (1)MESES, al médico veterinario CRISTIAN FERNANDO ORTÍZ MONCADA, egresado de la Universidad de Pamplona,identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.090.484.173 y matricula profesional 43.770 expedida por el ConsejoProfesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia, por violación de los artículos 5, y 13 de la Ley 576 de2000, con ocasión de su ejercicio profesional. (A título de grave).

 1754 Cristian Ortíz.pdf

Comedidamente se informa que el Tribunal Nacional de Ética Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia, surtida la correspondiente investigación, profirió acto administrativo sancionatorio dentro del proceso 1756 en el que dispuso imponer sanción de suspensión en el ejercicio profesional por el término de DOS (2) MESES, al médico veterinario zootecnista JONATHAN EVELIO GUERRERO MUÑOZ, egresado de la Fundación Universitaria San Martín, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.022.379.195 y matricula profesional 781 expedida por el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia, por violación de los artículos 6, y 13 de la Ley 576 de 2000, con ocasión de su ejercicio profesional. (A título de grave).

1756 Jonathan Guerrero.pdf

Comedidamente se informa que el Tribunal Nacional de Ética Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia, una vez surtida la correspondiente investigación, profirió acto administrativo sancionatorio dentro del proceso 1686, en el que dispuso imponer sanción de suspensión en el ejercicio profesional por el término CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, a la médica veterinaria zootecnia SANDRA PATRICIA ROZO SANABRIA, egresada de la Fundación Universitaria San Martín, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.529.110 y matrícula profesional 8.506 expedida por el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia, como presunta responsable de incumplir los deberes descritos en los artículos 6, 13 y 27 de la Ley 576 de 2000, falta cometida a título de culpa grave. 

comunicación sancion Exp.1686 -pdf.pdf

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Comedidamente se informa que el Tribunal Nacional de Ética Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia, surtida la correspondiente investigación, profirió acto administrativo sancionatorio dentro del proceso 1693 en el que dispuso imponer sanción de suspensión en el ejercicio profesional por el término de TRES (3) MESES, al médico veterinario zootecnista CARLOS EDUARDO BONCES ZAFRA, egresado de la Universidad Cooperativa de Colombia, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.958.087 y matricula profesional 774, expedida por el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia, por violación a los artículos 6, 13 y 38 de la Ley 576 de 2000, con ocasión de su ejercicio profesional. (A título de grave). 

1693 Carlos Bonces.pdf